La formulación de la queja o reclamo no impide acudir a otras vías de solución de controversias ni es requisito previo para interponer una denuncia ante el INDECOPI.
El proveedor debe dar respuesta al reclamo o queja en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, el cual es improrrogable.
Si no se consigna de manera adecuada toda la información mínima obligatoria, la queja o el reclamo se considerará no presentado.
AMUSEMENT PARKS II S.A.C.
RUC: 20614411369
Av. Roosevelt 5780 Urb. Aurora Int. 503 Miraflores, Miraflores, Lima, Departamento de Lima, Perú
El libro de reclamaciones virtual de AMUSEMENT PARKS II S.A.C. es un servicio proporcionado por
Reclamo Virtual en
cumplimiento de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.