Cuándo corresponde reportar reclamaciones al SIREC
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El SIREC es el sistema de Indecopi para reportar reclamaciones. La obligación alcanza a proveedores con ingresos anuales iguales o superiores a 3.000 UIT, según el artículo 16 del Reglamento del Libro de Reclamaciones y las condiciones de su directiva.
Cómo comprobar si le corresponde
- Revise los ingresos de su empresa con su contador. El reglamento se refiere al ejercicio fiscal anterior. La directiva precisa que se consideran el último ingreso anual declarado y la UIT del año en que se hizo esa declaración.
- Consulte su incorporación al SIREC. La directiva establece una incorporación progresiva. Confirme con Indecopi el registro de su empresa, el canal de presentación y las instrucciones vigentes.
- Revise las reglas de su actividad. Si su negocio está supervisado por un organismo regulador, compruebe si le corresponde un procedimiento particular.
- Asigne a una persona responsable. Debe preparar el reporte, presentarlo y guardar la constancia.
El umbral se calcula con los ingresos de la empresa. No depende de su utilidad, del número de locales ni de cuántas reclamaciones recibe.
Consulte la directiva de SIREC publicada por Indecopi.
Qué información preparar
Reúna las reclamaciones del periodo que va a reportar, con los datos del proveedor y de cada establecimiento. Compruebe las fechas, la numeración, el pedido del consumidor, la respuesta y el estado de atención.
Corrija los datos incompletos antes de generar el archivo. Guarde una copia del reporte presentado y de su constancia.
Preparar el reporte con Reclamo Virtual
Premium incluye la exportación para SIREC. Puede elegir las fechas y los establecimientos, generar el archivo y consultar el historial de reportes.
- Abra SIREC desde su cuenta y elija el RUC.
- Pulse Configurar, active la gestión e ingrese el código que Indecopi asignó a cada sede.
- Seleccione el periodo y los establecimientos. Genere y descargue el archivo TXT. Si aparece un error, corrija los datos indicados y vuelva a generarlo.
- Cargue el archivo en el portal de Indecopi. Revise el resultado y guarde la constancia.
- Registre ese resultado en el historial de Reclamo Virtual.
Su empresa realiza la presentación en el portal de Indecopi. Si después responde una reclamación que ya exportó, el caso quedará pendiente de una nueva exportación para incluir la respuesta.
Si recibe un requerimiento individual
Indecopi también puede solicitar información a empresas que no están obligadas al reporte periódico. Si recibe un requerimiento, revise qué documentos le piden, el plazo y la forma de entrega.
Vea cómo descargar las reclamaciones de su cuenta.
Fuentes oficiales
- Manual de usuario de SIREC, apartado H sobre la carga masiva.
- D.S. N.º 006-2014-PCM, artículo 16 sobre el reporte de reclamaciones.
- Reglamento del Libro de Reclamaciones.
- Directiva N.º 004-2014-DIR-COD-INDECOPI, apartados IV a VIII sobre alcance, registro e implementación. También puede consultar su publicación en El Peruano.