Guía Completa sobre la Ley N° 29571 y el Libro de Reclamaciones en Perú

La Ley N° 29571, también conocida como el Código de Protección y Defensa del Consumidor, establece importantes regulaciones sobre el Libro de Reclamaciones en Perú. Estas disposiciones garantizan que los consumidores puedan presentar sus quejas y reclamos de manera efectiva y que los proveedores cumplan con sus obligaciones.

Cumplir con las disposiciones de la Ley N° 29571 sobre el Libro de Reclamaciones es fundamental para garantizar los derechos de los consumidores y promover una relación justa entre consumidores y proveedores. Con la ayuda de plataformas como Reclamo Virtual, puedes implementar un libro de reclamaciones virtual de manera eficiente y conforme a la ley.

¿Qué es la Ley N° 29571?

La Ley N° 29571, promulgada en 2010, es conocida como el Código de Protección y Defensa del Consumidor. Establece normas para proteger y defender a los consumidores en Perú, garantizando sus derechos y estableciendo las obligaciones de los proveedores de bienes y servicios.

Importancia del Libro de Reclamaciones

El Libro de Reclamaciones es esencial para que los consumidores puedan registrar sus quejas y reclamos sobre productos o servicios recibidos. Es obligatorio para todos los proveedores tener este libro en sus establecimientos, facilitando la comunicación y promoviendo la resolución justa de conflictos.

Disposiciones de la Ley N° 29571 sobre el Libro de Reclamaciones

A continuación, se presentan las disposiciones relevantes de la Ley N° 29571 sobre el Libro de Reclamaciones:

Título IV: La protección del consumidor en productos o servicios específicos

(...)

Capítulo IV: Productos o servicios inmobiliarios

(...)

Artículo 77.- Información mínima en el proceso de compra

77.1 Los proveedores deben establecer e implementar medidas para brindar, como mínimo, información clara y veraz sobre:

(...)

(*) Último párrafo modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 30534, publicada el 10 enero 2017, cuyo texto es el siguiente:

"(...)

f. Los canales para la atención de quejas, reclamos o denuncias ante las autoridades competentes, sea que se trate de página web, correo electrónico o un medio físico, debiendo exhibir tal información, en este último caso, mediante un aviso colocado en un lugar visible y fácilmente accesible al público, con las mismas dimensiones establecidas para el aviso del Libro de Reclamaciones al que hace referencia el artículo 151 del presente Código y su reglamento.

Los proveedores deben adoptar medidas para permitir que el consumidor acceda fácilmente a la información señalada en el presente artículo."

Título V: Responsabilidad y sanciones

(...)

Capítulo III: Responsabilidad administrativa

Subcapítulo I: Disposiciones generales
Artículo 104.- Responsabilidad administrativa del proveedor

El proveedor es administrativamente responsable por la falta de idoneidad o calidad, el riesgo injustificado o la omisión o defecto de información, o cualquier otra infracción a lo establecido en el presente Código y demás normas complementarias de protección al consumidor, sobre un producto o servicio determinado.

El proveedor es exonerado de responsabilidad administrativa si logra acreditar la existencia de una causa objetiva, justificada y no previsible que configure ruptura del nexo causal por caso fortuito o fuerza mayor, de hecho determinante de un tercero o de la imprudencia del propio consumidor afectado.

En la prestación de servicios, la autoridad administrativa considera, para analizar la idoneidad del servicio, si la prestación asumida por el proveedor es de medios o de resultado, conforme al artículo 18.

CONCORDANCIAS: D.S. Nº 011-2011-PCM, Art. 14 (Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor)

(...)

Subcapítulo II: Procedimiento sancionador en materia de protección al consumidor

(...)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1308, publicado el 30 diciembre 2016, cuyo texto es el siguiente:

"Artículo 108.- Infracciones administrativas

Constituye infracción administrativa la conducta del proveedor que transgrede las disposiciones del presente Código, tanto si ello implica violar los derechos reconocidos a los consumidores como incumplir las obligaciones que estas normas imponen a los proveedores. También son supuestos de infracción administrativa el incumplimiento de acuerdos conciliatorios o cualquier otro acuerdo que de forma indubitable deje constancia de la manifestación de voluntad expresa de las partes de dar por culminada la controversia, de laudos arbitrales, y aquellos previstos en el Decreto Legislativo Nº 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi, y en las normas que lo complementen o sustituyan.

Sin que la presente enumeración sea taxativa, pondrán fin al procedimiento administrativo la resolución de la autoridad administrativa que declara la improcedencia de la denuncia de parte en los siguientes supuestos:

a) Si el denunciante no ostenta la calidad de consumidor final, conforme al presente Código.

b) Si el denunciado no califica como proveedor, conforme al presente Código.

c) Si no existe una relación de consumo, conforme al presente Código.

d) Si ha prescrito la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracción administrativa.

e) Si existe falta de legitimidad o interés para obrar.

(...)"

(*) Literal f) modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1390, publicado el 05 septiembre 2018, cuyo texto es el siguiente:

"f) Si el proveedor subsana o corrige la conducta constitutiva de infracción administrativa denunciada con anterioridad a la notificación de la imputación de cargos. Lo señalado no aplica en los casos que se haya puesto en riesgo la vida, salud o seguridad de las personas o se trate de supuestos de discriminación."

CONCORDANCIAS: D.S. Nº 011-2011-PCM, Art. 14 (Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor)

Título VII: Sistema nacional integrado de protección del consumidor

(...)

Capítulo II: Justicia de consumo

(...)

Subcapítulo III: El libro de reclamaciones
Artículo 150.- Libro de reclamaciones

Los establecimientos comerciales deben contar con un libro de reclamaciones, en forma física o virtual. El reglamento establece las condiciones, los supuestos y las demás especificaciones para el cumplimiento de la obligación señalada en el presente artículo.

CONCORDANCIAS: D.S. Nº 011-2011-PCM (Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor)

R.M.Nº 061-2017-PCM (Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en el portal institucional del INDECOPI)

Artículo 151.- Exhibición del libro de reclamaciones

A efectos del artículo 150, los establecimientos comerciales deben exhibir, en un lugar visible y fácilmente accesible al público, un aviso que indique la existencia del libro de reclamaciones y el derecho que tienen los consumidores de solicitarlo cuando lo estimen conveniente.

Artículo 152.- Entrega del libro de reclamaciones

Los consumidores pueden exigir la entrega del libro de reclamaciones para formular su queja o reclamo respecto de los productos o servicios ofertados. Los establecimientos comerciales tienen la obligación de remitir al Indecopi la documentación correspondiente al libro de reclamaciones cuando éste le sea requerido. En los procedimientos sancionadores, el proveedor denunciado debe remitir la copia de la queja o reclamo correspondiente junto con sus descargos.

Cómo Implementar un Libro de Reclamaciones Virtual

Para cumplir con las disposiciones de la Ley N° 29571 y mejorar la experiencia del cliente, sigue estos pasos para implementar un libro de reclamaciones virtual:

  1. Selecciona una Plataforma: Elige una plataforma confiable como Reclamo Virtual que ofrezca servicios de libro de reclamaciones virtual.
  2. Configura tu Libro de Reclamaciones: Sigue las instrucciones de la plataforma.
  3. Informa a tus Clientes: Coloca avisos visibles en tu establecimiento y sitio web.
  4. Administra las Reclamaciones: Responde a las quejas dentro del plazo de 30 días calendario.

Ventajas del Libro de Reclamaciones Virtual

Obtener un Libro de Reclamaciones con Reclamo Virtual

Reclamo Virtual es la solución ideal para proveedores que desean cumplir con las disposiciones de la Ley N° 29571 de manera eficiente y moderna. Ofrecemos una plataforma completa para la gestión de libros de reclamaciones virtuales, facilitando el proceso tanto para los proveedores como para los consumidores.

Preguntas Frecuentes sobre el Libro de Reclamaciones

¿Qué es el Libro de Reclamaciones?

El Libro de Reclamaciones es un registro físico o electrónico en el que los consumidores pueden dejar constancia de sus quejas o reclamos sobre productos o servicios.

¿Quiénes están obligados a tener un Libro de Reclamaciones?

Todos los proveedores de bienes y servicios en Perú están obligados a contar con un libro de reclamaciones en cada uno de sus establecimientos.

¿Cómo puedo presentar una queja a través del Libro de Reclamaciones?

Puedes presentar una queja completando una hoja de reclamaciones en el libro de reclamaciones disponible en el establecimiento del proveedor o utilizando un libro de reclamaciones virtual.

¿Cuánto tiempo tiene el proveedor para responder a una reclamación?

El proveedor tiene un plazo de 30 días calendario para responder a las reclamaciones registradas en el libro de reclamaciones.

¿Qué hago si no estoy satisfecho con la respuesta del proveedor?

Si no estás satisfecho con la respuesta del proveedor, puedes acudir al Indecopi para iniciar el procedimiento correspondiente.